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RESOLUCIÓN 1263 DE 2019

(julio 30)

Diario Oficial No. 51.031 de 31 de julio 2019

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

<Pérdida de fuerza ejecutoria. Ver Resolución 312 de 2020>

Por la cual se implementa la notificación electrónica en la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), como mecanismo preferente de notificación de las actuaciones administrativas.

LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP),

en ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en los artículos 91, 92 y 93 de la Ley 1943 de 2018 y el numeral 11 del artículo 9o del Decreto número 575 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 91 de la Ley 1943 de 2018 adicionó un inciso al artículo 563 del Estatuto Tributario, en los siguientes términos:

“Cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor y/o declarante informe a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a través del Registro Único Tributario (RUT) una dirección de correo electrónico, todos los actos administrativos le serán notificados a la misma. La notificación por medios electrónicos, será el mecanismo preferente de notificación de los actos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a partir del 1o de julio de 2019.

PARÁGRAFO. Lo dispuesto en este artículo aplica para la notificación de los actos administrativos expedidos por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) y será el mecanismo preferente de notificación”.

Que el artículo 92 de la Ley 1943 de 2018, adicionó el parágrafo 4o y 5o al artículo 565 del Estatuto Tributario, así:

Parágrafo 4o. A partir del 1o de julio de 2019, todos los actos administrativos de que trata el presente artículo incluidos los que se profieran en el proceso de cobro coactivo, se podrán notificar de manera electrónica, siempre y cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante haya informado un correo electrónico en el Registro Único Tributario (RUT), con lo que se entiende haber manifestado de forma expresa su voluntad de ser notificado electrónicamente. Para estos efectos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) deberá implementar los mecanismos correspondientes en el Registro Único Tributario (RUT) y habilitará una casilla adicional para que el contribuyente pueda incluir la dirección de correo electrónico de su apoderado o sus apoderados, caso en el cual se enviará una copia del acto a dicha dirección de correo electrónico”.

“Parágrafo 5o. Lo dispuesto en este artículo aplica para la notificación de los actos administrativos expedidos por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP)”.

Que el artículo 93 de la Ley 1943 de 2018 modificó el artículo 566-1 del Estatuto Tributario, definiendo la notificación electrónica, como la forma de notificación, mediante la cual la administración tributaria pone en conocimiento de los administrados los actos administrativos, previstos en el artículo 565 del Estatuto Tributario, incluyendo los que se profieran en el proceso administrativo de cobro, siempre que el obligado informe la dirección electrónica a través del Registro Único Tributario y estableció el procedimiento que se debe atender para el efecto.

Que el parágrafo del artículo 566-1 modificado por el artículo 93 de la Ley 1943 de 2018, dispone que la notificación electrónica prevista en este artículo, aplica para la notificación de los actos administrativos expedidos por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP).

Que el artículo 122 de la Ley 1943/2018, derogó expresamente el artículo 312 de la Ley 1819/2016 “Notificación electrónica” a partir del 1o de julio de 2019, fecha en la cual, entra en vigencia el artículo 566-1 del Estatuto Tributario “Notificación electrónica” modificado por el artículo 93 de la Ley 1943/2018, de manera que, la notificación electrónica como modalidad de notificación de los actos administrativos de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) continúa vigente y se surte en los términos previstos en el artículo 566-1.

Que el artículo 1.6.1.2.5 del Decreto número 1625 del 2016, Único Reglamentario en materia tributaria, dispone que uno de los elementos del registro Único Tributario (RUT) es la ubicación del inscrito, la cual comprende entre otros, el domicilio principal, números telefónicos y correo electrónico, donde la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) puede contactar oficialmente y para todos los efectos, al respectivo obligado.

Que el artículo 1.6.1.2.14 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en materia tributaria, señala que es responsabilidad de los obligados, actualizar la información contenida en el Registro Único Tributario (RUT), a más tardar, dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización.

Que de conformidad con la facultad otorgada en el parágrafo 4o del artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 92 de la Ley 1943 de 2018, la entidad podrá implementar la notificación electrónica “preferente” de los actos administrativos de que trata el artículo 565 del Estatuto Tributario, incluyendo los que se profieran en el proceso de cobro coactivo, a partir del 1o de julio de 2019.

Que con el fin de ejercer la facultad prevista en el inciso anterior e implementar la notificación electrónica preferente en la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), se considera necesario adoptar esta modalidad de notificación a partir del 1o de septiembre de 2019, permitiendo a los administrados cumplir con la obligación de actualización del RUT, con el propósito de lograr mayor efectividad en la notificación de las actuaciones.

Que con el propósito de brindar seguridad jurídica a los aportantes, hasta tanto se implemente por parte de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) el mecanismo de notificación electrónica preferente, se continuará notificando por las modalidades de notificación establecidas en los artículos 565, 568 y 826 del Estatuto Tributario, salvo en aquellos casos en que los aportantes hubieren suministrado una dirección procesal electrónica, evento en el cual, la notificación deberá surtirse en los términos del artículo 566-1 modificado por el artículo 93 de la Ley 1943/2018.

Que en virtud de la remisión normativa contemplada en el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007, para efectos del procedimiento de notificación de los actos administrativos expedidos por la UGPP, es aplicable el Título 1 del Libro V del Estatuto Tributario.

Que el artículo 563 del Estatuto Tributario, está contenido en el Título 1 del Libro V de este ordenamiento, señalando que la notificación de las actuaciones de la Administración Tributaria, deberá efectuarse a la dirección informada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, en su última declaración de renta o de ingresos y patrimonio, según el caso, o mediante formato oficial de cambio de dirección; la antigua dirección continuará siendo válida durante los tres (3) meses Siguientes, sin perjuicio de la validez de la nueva dirección informada.

Que el artículo 564 del Estatuto Tributario contenido igualmente en el Título 1 del Libro V, señala que si durante el proceso de determinación y discusión del tributo, el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, señala expresamente una dirección para que se le notifiquen los actos correspondientes, la Administración deberá hacerlo a dicha dirección.

Que si bien es cierto, el parágrafo 4o del artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 92 de la Ley 1943 de 2018, establece que la DIAN habilitará una casilla adicional para que el contribuyente pueda incluir la dirección de correo electrónico de su(s) apoderado(s) para efectos de surtir la notificación electrónica, dicha habilitación no resulta necesaria, toda vez que el parágrafo 2o del artículo 565, establece que si durante los procesos que se adelanten ante la administración tributaria, el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, actúa a través de apoderado, la notificación se surtirá a la última dirección que dicho apoderado tenga registrada en el registro único tributario (RUT).

Que en la implementación de la notificación electrónica como mecanismo preferente por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), se hace necesario precisar los efectos de las disposiciones contenidas en los artículos 563, 564 y el parágrafo 2o del artículo 565 del Estatuto Tributario.

Que se cumplió con la formalidad prevista en el Decreto número 1081 de 2015, modificado por el Decreto número 270 de 2017 y numerales 9 y 8 de los artículos 3o y 8o, respectivamente, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en la Resolución número 609 de abril 12 de 2017 en relación con la publicación del texto de la presente resolución.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA COMO MECANISMO PREFERENTE. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) implementará la notificación electrónica como mecanismo preferente de notificación de todos los actos administrativos expedidos en ejercicio de su competencia, a partir del 1o de septiembre de 2019.

PARÁGRAFO. Los actos administrativos que deban notificarse antes del 1o de septiembre de 2019, continuarán notificándose en los términos previstos en los artículos 565, 568 y 826 del Estatuto Tributario, salvo aquellos casos en que los aportantes hubieren suministrado una dirección procesal electrónica, evento en el cual, la notificación deberá surtirse en los términos del artículo 566-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 93 de la Ley 1943/2018.

ARTÍCULO 2o. ACTOS SUSCEPTIBLES DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 4o del artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 92 de la Ley 1943 de 2018, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) notificará de manera electrónica todos los actos administrativos de que trata el artículo 565 del Estatuto Tributario, así como los que se profieran en el proceso administrativo de cobro.

ARTÍCULO 3o. DIRECCIÓN ELECTRÓNICA. Una vez se implemente la notificación electrónica como mecanismo preferente de notificación, a partir del 1o de septiembre de 2019, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) notificará los actos administrativos a la última dirección electrónica que aparece registrada por el aportante en el Registro Único Tributario (RUT) en el momento de la notificación, ya sea que esta dirección de correo electrónico se hubiera registrado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018 o con posterioridad a ella.

PARÁGRAFO. Cuando el aportante actué a través de apoderado, la notificación electrónica se surtirá a la última dirección electrónica que dicho apoderado tenga registrada en el Registro único Tributario (RUT) en el momento de la notificación, ya sea que esta dirección de correo electrónico se hubiera registrado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018 o con posterioridad a ella.

En los eventos en que el aportante cambie de apoderado, deberá informarlo expresamente en el respectivo proceso y la notificación electrónica se surtirá al nuevo apoderado, en los términos previstos en el inciso anterior:

ARTÍCULO 4o. DIRECCIÓN PROCESAL. El aportante o su apoderado que en el proceso de determinación y/o discusión hayan informado una dirección procesal para efectos de la notificación de los actos administrativos, estos les serán notificados a la dirección procesal informada en los términos del artículo 564 del Estatuto Tributario, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

PARÁGRAFO. Cuando la dirección procesal no corresponda a una dirección electrónica, el aportante o su apoderado, podrán solicitar dentro del respectivo proceso que las actuaciones administrativas se notifiquen de manera electrónica a la dirección procesal que expresamente informe o la que aparezca registrada en el Registro Único Tributario (RUT).

ARTÍCULO 5o. VALIDEZ DE LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA. Una vez se implemente la notificación electrónica como mecanismo preferente de notificación, a partir del 1o de septiembre de 2019, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) dará aplicación a lo establecido en el inciso primero del artículo 563 del Estatuto Tributario, en el sentido de que una vez el aportante informe una nueva dirección en el Registro Único Tributario, la antigua dirección continuará siendo válida durante los tres (3) meses siguientes a su actualización, sin perjuicio de la validez de nueva dirección informada. Lo anterior aplicará igualmente en los casos en los que el aportante actué a través de apoderado.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2019.

La Directora General,

María Gloria Inés Cortés Arango

Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social.

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