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RESOLUCIÓN 0829 DE 2025

(agosto 29)

Diario Oficial No. 53.255 de 26 de septiembre de 2025

UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

Por la cual se modifica la Resolución número 0382 de 2025 en lo concerniente a las raciones del programa de Comedores Populares de Emergencia en el marco del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 11 del Decreto Ley 4147 de 2011, los artículos 11 y 18, el parágrafo 1 del artículo 48 y los artículos 55 y 58 de la Ley 1523 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad a la Resolución número 0382 del 14 de mayo de 2025, se creó el Programa de Comedores Populares de Emergencia (CPE) en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD) como un mecanismo de asistencia alimentaria complementaria, enmarcado dentro de las Ayudas Humanitarias de Emergencia, como un medio idóneo en la fase de respuesta a la emergencia para contribuir a la garantía al derecho humano a la alimentación.

Que, el artículo 2o de la citada resolución establece que el programa consiste en el suministro de una ración de comida diaria, cocinada y caliente, por el término de noventa (90) días de prestación efectiva del servicio.

Que, con base al seguimiento técnico realizado por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, se identificó que, dependiendo del contexto de la emergencia, una sola ración de comida diaria puede no resultar suficiente para cumplir con los mínimos de seguridad alimentaria, por lo cual se hace necesario modificar la cantidad de raciones posibles en el marco del programa de Comedores Populares de Emergencia.

Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario modificar el artículo segundo de la Resolución número 0382 de 2025, en el sentido de admitir la posibilidad de dar hasta dos (2) raciones diarias de alimento.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN. Modificar el artículo segundo de la Resolución número 0382 de 2025, el cual quedará así:

Artículo 2o. Objeto. El Programa de Comedores Populares de Emergencia consiste en el suministro de hasta dos raciones de comida diaria, cocinada y caliente, a los beneficiarios localizados en una zona en la cual se haya declarado una emergencia o desastre, por el término de noventa (90) días de prestación efectiva del servicio, entregada directamente por parte de organizaciones de la misma comunidad, de acuerdo a lo dispuesto por la presente resolución, el Manual de Estandarización de Ayuda Humanitaria, la Guía Técnica expedida para el efecto y el instrumento que ordene la prestación en cada caso específico.

ARTÍCULO 2o. DEROGATORIA Y VIGENCIA. La presente resolución deroga el artículo segundo de la Resolución número 0382 de 2025 y rige a partir de la fecha de su publicación.

ARTÍCULO 3o. PUBLICACIÓN. Publíquese el presente acto administrativo en la página web de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y en los canales oficiales de divulgación administrativa.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C, a 29 de agosto de 2025.

El Director General de la Unidad Nacional para Gestión del Riesgo de Desastres Ordenador del Gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres,

Carlos Alberto Carrillo Arenas.

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