¿Es procedente declarar que entre una entidad territorial y el esposo de la demandante existió un contrato de trabajo, que los vinculó hasta el deceso del trabajador y como consecuencia, se condene a la demandada al reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente a la parte demandante, a brindarles la asistencia médica y a las costas del proceso, teniendo en cuenta que el empleador no afilió al causante al sistema general de pensional, a partir del 30 de junio de 1995, como era su obligación? El incumplimiento de la obligación del empleador de afiliar a sus trabajadores al sistema general de pensiones no siempre conlleva a que aquél asuma las prestaciones propias de la ley de seguridad social, dado que existirán algunos eventos en los que dicha omisión no genere perjuicio alguno; pero sí, por el contrario, produce algún daño debe repararlo, por ejemplo, reconociendo y pagando la respectiva prestación que el sistema hubiese otorgado.