Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 11001-03-25-000-2009-00050-00(0999-09) de 2011
Consejo de Estado, Sección Segunda, Expediente 999 de 2011 - Concepto de violación. Su ausencia es defecto formal de la demanda por carencia de uno de sus requisitos el cual es subsanable. Cotización en salud. Evolución. Porcentaje establecido. Cotización mensual al régimen contributivo de salud de pensionados será del 12% del ingreso de la respectiva mesada pensional, la cual se hará efectiva a partir del 1º de enero de 2008. Retroactividad de la cotización pensional entre los meses de enero y noviembre de 2008. es nulo el inciso 4º de la Circular Conjunta No. 000002 de 8 de enero de 2009, en cuanto estableció un porcentaje superior al indicado por el artículo 1º de la Ley 1250 de 2008, por el periodo comprendido entre enero y noviembre del mismo año