Sentencia de Control de Constitucionalidad C-259 de 2023
¿Existe trato discriminatorio en la liquidación del bono pensional para quienes se encontraban afiliados y quienes estaban cesantes, en cuanto a los primeros se les liquida sobre la "base de cotización a 30 de junio de 1992", mientras que, a los segundos, sobre "el último salario devengado"? La Sala Plena declaró la exequibilidad simple de la expresión "base de cotización del afiliado a 30 de junio de 1992", contenida en el literal a) del artículo 117 de la Ley 100 de 1993. \ Para la Corte, entre otras, el hecho de que la aplicación de la disposición, en algunos casos, pudiera dar lugar al reconocimiento de un bono pensional mayor, no da lugar a considerar como inconstitucional la diferencia de trato, dado que pretende corregir el mayor riesgo que tienen estas personas para alcanzar una pensión al no haber efectuado "cotizaciones" antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, en comparación con las personas que sí realizaban cotizaciones para dicha fecha