Sentencia de Revisión de Tutela T-208 de 2012
¿Vulneró el ISS los derechos fundamentales del accionante al no responder la solicitud de pensión que hizo y al negar posteriormente el reconocimiento de la pensión argumentando que no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 1º. de la Ley 33 de 1985 y con ello contradecirse pues en una primera resolución le reconoció un numero de semanas mayor al que reconoció en la resolución que negó el derecho? Concede- El ISS vulneró el derecho de petición de la accionante al tomarse más de los cuatro meses que tiene para responder las solicitudes de reconocimiento de la pensión. La Resolución que negó el derecho desconoció el principio de la buena fe, irrespetando el acto propio, al reconocer menos semanas cotizadas que las certificadas en la historia laboral de la accionante por la Vicepresidencia de Pensiones. Cuando dicha entidad emite un pronunciamiento de resumen de semanas cotizadas por el empleador, correspondiente a la historia laboral, ha de entender que en principio dicha información la ata, salvo que proceda jurídicamente para controvertirla, pues a partir de ésta el receptor se crea una expectativa en torno al reconocimiento de su pensión, siendo éste un acto que expone la posición de la entidad frente a la relación jurídica en cuestión. Así las cosas, en un momento posterior no puede afirmar sin justificación alguna que la persona cotizó menos semanas de las certificadas, puesto que si bien tiene el derecho de revisar sus archivos, lo cierto es que termina siendo una conducta contradictoria que atenta contra la honestidad y lealtad con la que han de cumplir sus funciones, pues ha generado en otro la expectativa del reconocimiento de su pensión