No casa la sentencia. Pensión vitalicia por vejez. Prohibición de la cesión de las prestaciones otorgadas por el I.S.S. régimen y administración de los seguros sociales obligatorios. Cesión de derechos como un acto jurídico por el cual un acreedor cede o transfiere voluntariamente un crédito o derecho personal a otra persona. No es el empleador jubilante ni el Instituto de Seguros Sociales, quien determina la compartibilidad entre una pensión de jubilación extralegal y una pensión de vejez, sino que corresponde a los reglamentos del I.S.S. y a la ley establecer cuando aquella se presenta