¿Es procedente declarar que el demandante tiene derecho al pago de la pensión de invalidez, a partir del día en que le fue suspendida, y en consecuencia se condene a cancelarle las mesadas desde el momento de la suspensión con los reajustes de ley; las mesadas adicionales de junio y diciembre; la indexación de los valores reconocidos; lo que ultra y extra petita resulte demostrado; y las costas del proceso? Coexistencia en una misma persona de la pensión de invalidez, bien sea de origen profesional o común, y la pensión de vejez.