Sentencia de Revisión de Tutela T-418 de 2006
¿Procede la tutela para el pago oportuno de la mesada pensional a quien se le adeudan las mesadas de varios meses en razón de un convenio de concurrencia entre la Nación, el Departamento y el Municipio de Manizales? Inoponibilidad de las controversias administrativas entre las entidades del sistema de seguridad social frente al titular del derecho a la pensión. En el evento de no haber entidad claramente responsable de la obligación, el juez constitucional debe proferir una tutela transitoria, dejando en libertad a la entidad condenada, para que repita, mediante el proceso correspondiente, contra la o las entidades que, en su criterio, deben asumir en todo o en parte la respectiva obligación y para el cobro de los perjuicios causados. Concedida