Sentencia de Control de Constitucionalidad C-462 de 2023
Las inhabilidades para contratar, contenidas los literales g) y h) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, para quienes se encuentren en "segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad" deben entenderse que también incluyen a quienes se encuentren dentro del "segundo grado de parentesco civil". En los anteriores términos se CONDICIONA la exequibilidad de las expresiones "segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad", contenidas en los literales g) y h) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993