Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 25000-23-25-000-1997-46045-01(6829-05) de 2007
La Ley 12 de 1975 estableció que la sustitución pensional se reconocerá en forma vitalicia al cónyuge sobreviviente y a falta de éste al compañero o a la compañera permanente, a los hijos menores o inválidos y a los padres o hermanos inválidos que dependan económicamente del pensionado. Sustitución pensional - Beneficiarios. Cónyuge sobreviviente. Cónyuge sobreviviente - Pérdida de derecho a sustitución pensional