Sentencia de Control de Constitucionalidad C-308 de 2020
INEXEQUIBLE el Decreto Legislativo 802 de 4 de junio de 2020, "por el cual se modifica el Decreto Legislativo 558 del 15 de abril de 2020 y se dictan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica". En particular encontró que no cumple los requisitos de conexidad, de necesidad, ni de motivación suficiente. Principalmente, porque (i) la descapitalización de las cuentas individuales de ahorro pensional que soportan el pago de las mesadas obedece a factores estructurales del RAIS y no a los efectos económicos derivados del Covid-19. (ii) El Gobierno Nacional no demostró la insuficiencia de los recursos en las cuentas de ahorro individual que afectaría a un grupo de pensionados, ni la falta de idoneidad de los medios ordinarios para resguardar sus mesadas, no obstante lo cual la aplicación del mecanismo especial de pago se adoptó en forma permanente, afectando el derecho a elegir libremente el régimen pensional y la naturaleza del capital existente en las cuentas individuales. (iii) La falta de certeza sobre los efectos de la pandemia en las cuentas individuales impide determinar como indispensable la flexibilización en la aplicación del mecanismo especial de pago para conjurar los efectos de la emergencia. (iv) La existencia de mecanismos legales para lograr el mismo objetivo planteado en el Decreto impiden que sea un asunto que pueda ser abordado a través de legislación de excepción. Adicionalmente, el Gobierno tiene la posibilidad de tramitar mediante el procedimiento legislativo ordinario, acudiendo incluso al trámite de urgencia previsto en el artículo 163 de la Constitución, las reformas que se requieran para atender la eventual agravación de los factores estructurales del RAIS que, por sus implicaciones, requieren mayor deliberación democrática