Sentencia de Revisión de Tutela T-446 de 2010
¿El Fondo de Pensiones y Cesantías accionado vulneró los derechos de la actora, al negarse a aplicarle el artículo 89 de la ley 100 de 1993 con el argumento de que la norma no ha sido reglamentada por el Gobierno Nacional? Improcedente por carencia actual de objeto. Posibilidad del afiliado de emplear el exceso del capital ahorrado, como garantía de créditos de vivienda y educación. Independientemente de la ausencia de reglamentación, no es aplicable el artículo 89 de la ley 100 de 1993 cuando la persona no tiene la calidad de afiliada sino de pensionada