Sentencia de Control de Constitucionalidad C-208 de 2023
¿Al establecer la norma demandada un plazo máximo de diez (10) meses para el cumplimiento de las condenas impuestas a entidades públicas, consistentes en el pago o devolución de una suma de dinero cuando se aplica a sentencias que condenan al Estado al pago de pensiones, vulnera los derechos al mínimo vital (53), a la dignidad humana (1), al pago oportuno de las pensiones (53), a la seguridad social (48) de los niños, niñas y adolescentes (44); de las personas de la tercera edad (46), de las personas en situación de discapacidad (47)? La Sala encontró que la disposición demandada en efecto genera una afectación prima facie a los derechos a la seguridad social, al mínimo vital y a la protección especial que se predica de los niños, niñas y adolescentes, de las personas de la tercera edad y de las personas en condición de discapacidad que se benefician de las condenas impuestas a entidades estatales que ordenan el pago de pensiones. Sin embargo, estimó que se trata de una medida razonable y proporcionada, en cuanto persigue un fin que no está constitucionalmente prohibido y que es importante: el cumplimiento del principio constitucional de legalidad del gasto, y los principios de planeación y anualidad presupuestal. EXEQUIBLE el inciso segundo del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011 -CPCA-