Sentencia de Revisión de Tutela T-447 de 2024
Pago de mesadas pensionales a personas con discapacidad no puede condicionarse al agotamiento de la acción de revisión de la sentencia de interdicción. "[L]a Ley 1996 de 2019 no prevé la posibilidad de que se suspendan las garantías otorgadas a las personas a quienes les fue declarada la interdicción judicial. […] Asimismo, será en la sentencia que se dicte dentro del proceso de revisión de sentencia judicial en la que el juez determine […] el manejo de las mesadas pensionales declaradas a favor de la persona en situación de discapacidad, de conformidad con el literal g) del numeral 5 del artículo 56 de la Ley 1996 de 2019. […] Y, además, la continuación del pago de las mesadas pensionales a favor [del tutelante] no es incompatible con el curso del proceso judicial de revisión de sentencia de interdicción judicial, previsto en el artículo 56 de la Ley 1996 de 2019. […] [C]onsiderar la necesidad de supeditar el disfrute de las garantías […] derivadas del derecho fundamental a la seguridad social, al agotamiento del proceso de revisión de sentencias de interdicción judicial, es contrario a la garantía de los derechos fundamentales de las personas en situación de discapacidad. En efecto, la finalidad de la Ley 1996 de 2019 […] consiste en la posibilidad de garantizar los derechos fundamentales de las personas en condición de discapacidad que fueron sujetos de declaratorias de interdicción por parte de las autoridades judiciales. […] En tercer lugar, respecto a la pensión de invalidez, […] el ordenamiento jurídico […] no prevé otra causal de suspensión del pago de la pensión de invalidez y, por tanto, exigir el cumplimiento de un requisito inexistente y que su incumplimiento derive en una consecuencia que el ordenamiento jurídico no previó es una vulneración del derecho fundamental al debido proceso. […] [C]uando una autoridad administrativa se enfrenta a este tipo de circunstancias en casos de conciencia mínima o imposibilidad absoluta de manifestación de la voluntad por parte del pensionado, debe asignar la prestación a la persona que mejor pueda procurar los derechos fundamentales de aquel. En este sentido, con la finalidad de garantizar que se mantenga la continuidad del pago de las mesadas pensionales, si una entidad administrativa advierte que uno de los apoyos está incumpliendo con las obligaciones de protección de los derechos de las personas en situación de discapacidad, puede autorizar a otro apoyo que haya demostrado interés y que pueda acreditar que interpreta de mejor forma la voluntad del pensionado sobre la administración de su patrimonio, con la finalidad de que no exista desprotección que es lo que ocurrió en el presente asunto."