Sentencia de Revisión de Tutela T-20 de 2011
¿Viola los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital, y a la normativa constitucional, el no reajustar anualmente la mesada pensional de una persona de tercera edad afiliada a una Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) bajo el régimen de ahorro individual en la modalidad de retiro programado? Las mesadas pensionales reconocidas bajo la modalidad de retiro programado no pueden ser congeladas ni reducidas y deberán aumentarse anualmente según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE. Esta interpretación puede conducir a que la cuenta de ahorro individual del pensionado se descapitalice y en definitiva ocurra el evento previsto por el artículo 12 del Decreto 832 de 1996, es decir, que la Administradora deba contratar una póliza de renta vitalicia. Por tanto es obligación de las AFP de informar periódicamente al afiliado sobre los riesgos del incremento al igual que sobre los saldos de su cuenta de ahorro individual, para que decida si permanece en el régimen de retiro programado o si prefiere trasladarse al régimen de renta vitalicia