Sentencia de Revisión de Tutela T-66 de 2010
¿La entidad accionada vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, a la vida en condiciones dignas y al mínimo vital del actor, al suspender en forma unilateral y de manera transitoria el pago de la mesada pensional proveniente de la pensión de jubilación que le reconoció Puertos de Colombia, al detectar el recibo simultáneo de otra pensión proveniente del ISS? Concedida. Para que se produzca la revocatoria directa de un acto administrativo de carácter particular, como el que reconoce una pensión de vejez, debe contarse previamente con el consentimiento expreso del titular del derecho que se pretende revocar, en ese caso, el pensionado. De igual forma aplica para los casos de suspensión indefinida de los actos administrativos, particularmente los que reconocen pensiones. Procedencia excepcional de la acción de tutela por violación de derechos fundamentales. Si la obtención del beneficio económico o pensional no es evidentemente ilegal, la administración asume la carga de la prueba, y no puede decretar una abstención de pagos hasta tanto haya sido acreditado en el contexto de un debido proceso administrativo el "dolo del beneficiario"