Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 47001-23-33-000-2014-00205-01(3776-15)_20200918 de 2017
Reconocimiento de segunda pensión de jubilación en vigencia del Decreto 1042 de 1978 no contraviene la prohibición de recibir doble asignación del tesoro público. "[E]s dable devengar simultáneamente una pensión de jubilación por servicios prestados en el sector público y una pensión de vejez pagada por el ISS, siempre y cuando la segunda de ellas se obtenga por servicios laborados en el sector privado… [N]o ocurre lo mismo cuando la pensión que se reconoce proviene de otra entidad de índole pública, debido a que los dineros allí involucrados proceden del tesoro público, lo que comporta una incompatibidad pensional… [N]o le asiste razón a la actora cuando advierte que las pensiones que en vida recibió el señor […] y luego sustituidas en la accionada, son incompatibles en virtud de lo preceptuado por el referido artículo 128 constitucional, al provenir del erario… [P]ara la época en que se otorgaron las pensiones de jubilación (25 de octubre de 1990 y 27 de noviembre de 1991), la norma en vigor era el Decreto 1042 de 1978, que en su artículo 32 establece la… distinción en la que se hallaba el señor […], por cuanto ejerció como médico dentro del horario normal repartido entre las dos instituciones y sin que el valor de ambas llegase al equivalente de dichos altos funcionarios del Estado [Literal b, ibídem]. Por tal razón, la situación del causante está contemplada como una excepción a la prohibición de recibir más de una asignación proveniente del tesoro público primero prevista en el artículo 64 de la otrora Constitución Nacional de 1886 y luego en el 128 de la Constitución Política de 1991 y, por ende, no hay lugar a decretar la nulidad de los actos administrativos por los cuales se concedió la segunda pensión de jubilación"