Sentencia de Control de Constitucionalidad C-426 de 2020
La edad máxima de 70 años para el retiro del cargo para quienes desempeñen funciones públicas -establecida en el artículo 1 de la Ley 1821 de 2016- no es aplicable a los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República, por desatender el diseño institucional previsto por el constituyente para definir el periodo de quienes asumen la autoridad de la Banca Central. Por ende, el Legislador al regular por vía general asuntos propios de un régimen especial, contradijo no solo los artículos 371 y 372 Superiores sino también el artículo 150, numerales 13 y 22 CP