Sentencia de Revisión de Tutela T-7 de 2010
¿La Secretaría de Educación del Municipio, en cuanto decidió retirar al actor del cargo de celador que venía desempeñando en la entidad, por haber alcanzado la edad del retiro forzoso, atentó contra los derechos fundamentales del trabajador al debido proceso, por no habérsele permitido continuar trabajando hasta los 70 años; afectación al mínimo vital y a la protección reforzada a la 3ª edad en conexión con el derecho a la vida, a la salud, a la seguridad social y al mínimo vital? Concedida. Al pertenecer a un grupo como el de la tercera edad, goza de especial protección constitucional, por la cual el Estado debe garantizar la percepción de un ingreso que satisfaga su mínimo vital, mientras le llegan las mesadas de la pensión de vejez a la cual tiene pleno derecho. Si bien la fijación de una edad de retiro como causal de desvinculación del servicio es constitucionalmente admisible, su aplicación debe ser razonable de tal manera que responda a una valoración de las especiales circunstancias de los trabajadores, toda vez que ella no puede producir una vulneración de sus derechos fundamentales, pues se trata de personas que merecen una especial protección constitucional. El artículo 14 de la Ley 490 fue declarado inexequible, por lo que perdió toda vigencia y no se puede aplicar ni siquiera para solicitar por vía tutelar que se reintegre al trabajador a su empleo y se lo conserve en él hasta los 70 años como indicaba la norma