Sentencia de Revisión de Tutela T-411 de 2012
¿Procede la acción de tutela, cuando se omite la liquidación de la mesada pensional sin que se tenga en cuenta el régimen especial al que pertenece el accionante? La acción de tutela es un mecanismo que busca evitar la vulneración de los derechos fundamentales y tal como lo ha señalado en sendos pronunciamientos antes de entrar a verificar la vulneración de tales derechos se debe hacer una evaluación de la procedencia de la acción constitucional. En relación con la existencia del otro medio de defensa judicial y la procedencia de la tutela como mecanismo transitorio, no existe la obligación de iniciar el proceso ordinario antes de acudir a la acción de tutela, basta que dicha posibilidad esté abierta al interponer la demanda. Sin embargo, si el demandante ha dejado vencer la oportunidad para iniciar el trámite del proceso ordinario, por prescripción o caducidad de la acción, la tutela no procede ni siquiera de manera transitoria