Sentencia de Revisión de Tutela T-818 de 2009
¿El Fondo de Solidaridad Pensional y el Ministerio de Protección Social vulneraron los derechos al mínimo vital en conexión con la vida, a la dignidad humana, la igualdad y la seguridad social de la actora, al negarle el subsidio del aporte de pensión para completar las semanas exigidas para su pensión de vejez? Concedida. Conforme a la presunción de buena fe y teniendo en cuenta la condición de persona de muy avanzada edad en tanto sujeto de especial protección constitucional, se permite la inaplicación de las normas de requisito de edad para acceder a la subcuenta de solidaridad, puesto que resulta contrario al irrenunciable derecho a la seguridad social que una persona no pueda gozar de su pensión de vejez, faltándole dos años para cumplir las 1000 semanas, cuando manifiesta expresamente su disposición de cotizar lo restante y de no encontrarse en estado de indigencia