Sentencia de Control de Constitucionalidad C-54 de 2024
En relación con el número de semanas cotizadas para tener acceso a la garantía de pensión mínima de vejez, la Corte declaró INEXEQUIBLE la expresión "y hubiesen cotizado por lo menos mil ciento cincuenta semanas (1.150)" del artículo 65 de la Ley 100 de 1993, en relación con sus efectos para las mujeres. \ Difiere sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2025, para que en dicho lapso el Congreso de la República, en coordinación con el Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, adopte medidas afirmativas que compensen las condiciones desfavorables que enfrentan las mujeres en el ámbito laboral y que obstaculizan que estas puedan realizar aportes y consolidar su derecho al reconocimiento de la garantía de pensión mínima en el RAIS. Si expirado este término el Congreso no ha adoptado las medidas correspondientes, a partir del 1° de enero de 2026 el número mínimo de semanas de cotización exigible a las mujeres para tener derecho al reconocimiento de la garantía de pensión mínima en el RAIS, previsto en el artículo 65 de la Ley 100 de 1993, disminuirá en 15 cada año hasta llegar a 1000 semanas