Sentencia de Revisión de Tutela T-785 de 2009
¿El ISS vulneró los derechos fundamentales de petición y habeas data de la actora, al haber dado respuesta a la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de jubilación un año después, indicando que la petente se encontraba en el Régimen de Ahorro Individual, y dejando de lado que el traslado al ISS se había hecho con anterioridad? Concedida. La omisión de responder de fondo la solicitud elevada dentro de los términos correspondientes, así como la falta de actualización de las bases de datos que administran la información de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, infringe los derechos fundamentales de petición y hábeas data