Sentencia de Revisión de Tutela T-964 de 2009
¿El ISS vulneró los derechos al debido proceso y al mínimo vital del menor, al haberle negado a su madre (hoy fallecida) la pensión de invalidez, argumentando que no cumplía con el requisito exigido por la Ley 860 de 2003 de haber cotizado al menos 50 semanas dentro de los 3 últimos años, anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez, aún cuando el menor tiene derecho a conocer precisa y claramente el contenido de los actos administrativos para ejercer su derecho de defensa? ¿Vulneró sus derechos al no haber reconocido la indemnización sustitutiva de la pensión de invalidez en el acto que le negó a su madre la pensión de invalidez, aún cuando en la parte motiva de la misma dijo que tenía derecho a esa prestación? Concedida. El derecho al debido proceso supone que las personas tienen derecho a contradecir los argumentos usados, entre otras, por las autoridades públicas cuando les niegan el reconocimiento de un derecho que ellos creen legítimamente tener, y si los actos administrativos no son lo suficientemente claros, precisos y expresos en cuanto a las razones de hecho y de derecho que conducen a la negativa del derecho reclamado, les violan a sus destinatarios el derecho a ejercer una defensa adecuada. Los actos administrativos no pueden ser arbitrarios o irrazonables, y un indicador de arbitrariedad es la incongruencia entre su parte motiva y su parte resolutiva. Si se niega el derecho legítimamente adquirido a la indemnización sustitutiva de un derecho pensional, se viola el derecho al mínimo vital si de esa indemnización depende una persona para satisfacer sus necesidades básicas