La sentencia T-101 de 2020 adolece de incongruencia, al reconocer una pensión de vejez y no autorizar la deducción o el descuento de la suma que se hubiere pagado por concepto de indemnización sustitutiva, y al condenar al pago de interés moratorios a pesar de que la decisión de no reconocer la pensión se justificaba en el incumplimiento del requisito de fidelidad. "La normatividad en materia de seguridad social establece la incompatibilidad entre la indemnización sustitutiva de vejez y la pensión que cubre dicho riesgo [D. 1730 de 2001, art. 6], En consecuencia, existe una incongruencia cuando una autoridad judicial reconoce una pensión de vejez y no autoriza la deducción o el descuento de la suma que corresponde a lo pagado por concepto de indemnización sustitutiva, ya que debe asegurarse que los aportes de los afiliados financien solamente una prestación y se garantice la sostenibilidad del sistema. Ahora bien, en el caso analizado… no era procedente el reconocimiento de intereses moratorios, en atención a que las decisiones de [Colpensiones] en las que no reconocía la pensión reclamada se encontraban justificadas ante el incumplimiento del requisito de semanas cotizadas… La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha señalado de manera reiterada y pacífica que los intereses moratorios de los que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 tienen naturaleza resarcitoria y no sancionatoria, pues su objeto es aminorar los efectos adversos que se producen por el retardo en el pago de las mesadas pensionales… Sin perjuicio de lo anterior… en la sentencia del 15 de julio de 2020 (SL2590-2020)… no se accedió al reconocimiento de intereses moratorios tal como se expone a continuación: "cuando el actor solicitó del ISS… el reconocimiento y pago de su pensión de vejez, en verdad no tenía cotizados en el sistema de seguridad social la densidad suficiente de semanas para obtener el derecho pensional…, por lo que las actuaciones desplegadas por el ISS se hallan amparadas por las preceptivas legales vigentes al momento en que se efectuó la respectiva reclamación por el accionante"