Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-1073 de 2012
Derecho a la indexación de la primera mesada pensional incluso de aquellas cuyo nacimiento se produjo bajo el amparo de la Constitución de 1886. Esta Sala considera que son varias las razones que permiten sostener que el derecho a la indexación de la primera mesada pensional no sólo se predica de aquellas prestaciones reconocidas con posterioridad a la expedición de la nueva Carta, sino incluso aquellas cuyo nacimiento se produjo bajo el amparo de la Constitución de 1886. TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN - Contabilización: Pese al carácter universal del derecho a la indexación de la primera mesada pensional, la divergencia interpretativa sobre su procedencia en aquellas causadas con anterioridad a 1991, hace que SÓLO A PARTIR DE ESTA DECISIÓN DE UNIFICACIÓN SE GENERE UN DERECHO CIERTO Y EXIGIBLE. - Las órdenes de pago retroactivo de indexación de la primera mesada pensional prosperan en aquellos casos en que se han agotado todos los medios de defensa judicial por la vía ordinaria