Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 05001-23-31-000-1997-00395-01(9990-05) de 2008
Salvo estipulación expresa en contrario, no se considerará terminado el contrato de trabajo antes de que el patrono ponga a disposición del trabajador el valor de todos los salarios, prestaciones e indemnizaciones que le adeude, salvo las retenciones autorizadas por la ley o la convención; si no hubiere acuerdo respecto del monto de tal deuda, bastará que el patrono consigne ante un juez o ante la primera autoridad política del lugar la cuantía que confiese deber, mientras la justicia del trabajo decide la controversia. Establecimientos públicos autónomos - Prestación de servicios públicos domiciliarios. Empresa industrial y comercial del Estado - Prestación de servicios públicos domiciliarios. Pensión de jubilación - Salario base de liquidación. Indemnización moratoria. Acreencias laborales. Trabajador oficial - Régimen salarial