La pensión de jubilación por aportes se consolidó en diciembre de 1995, es decir, en vigencia de la ley 100 de 1993, aplicándose para su reconocimiento y liquidación la ley 71 de 1988 y su decreto reglamentario 2709 de 1994, en virtud del régimen de transición, el cual dejó vigente los requisitos de las normas anteriores como la edad y el número de cotizaciones, mas no el salario base de liquidación y el porcentaje de la misma, a los que se aplica el inciso tercero del artículo 36 de la Ley 100. Pensión de jubiliación - Reliquidación. Salario base de liquidación