Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-63 de 2023
Se refrenda el cambio de jurisprudencia de la Corte Suprema acerca de la causación de intereses por mora en el pago de mesadas pensionales. "La interpretación de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia es adecuada a la jurisprudencia constitucional. […] [N]o es contraria al alcance que al artículo 141 de la Ley 100 de 1993 le asignó la Corte Constitucional en la Sentencia C-601 de 2000; (ii) en las sentencias SU-065 de 2018, T-586 de 2012 y T-994 de 1995 la Corte Constitucional no estableció un precedente acerca de la "improcedencia del reconocimiento de intereses moratorios para reliquidaciones o reajustes" […] y (iii) no existe un precedente constitucional que limite la actividad interpretativa de la Corte Suprema de Justicia en el alcance de la expresión "mesadas pensionales", contenida en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993. […] No se trata de una interpretación irrazonable porque no es contra legem […], puesto que el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 se refiere a las "mesadas pensionales" y no contempla una prohibición expresa ni tácita para que los intereses moratorios se causen en los eventos de reliquidación, reajustes y existencia de diferencias en el pago de dichas mesadas. Cuando el artículo utiliza la expresión "en caso de mora en el pago de las mesadas pensionales" no hay ningún otro elemento en su literalidad que permita interpretar que se refiere únicamente a los casos de la "mesada completa" como interpreta Colpensiones. […] No se trata de una interpretación irrazonable porque no contraviene postulados constitucionales […] en tanto es conforme con los principios constitucionales de pago oportuno, mínimo vital y especial protección de las personas de la tercera edad. Además, es conforme con los principios que ha determinado la Corte Constitucional que fundamentan la figura de los intereses moratorios en materia pensional, esto es, la justicia, la equidad y la reparación con fundamento en la pérdida de la capacidad adquisitiva de la pensión […]. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia cumplió con la carga de transparencia para el cambio de precedente que tuvo lugar en la sentencia SL 3.130 del 19 de agosto de 2020 […], asimismo, con el requisito de suficiencia […]. En la sentencia cuestionada no se configuró un defecto por violación directa de la Constitución […] por desconocimiento del principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional, ya que: (i) el caso no tenía relación con ninguna de las prohibiciones que se derivan del artículo 48 Superior […]; (ii) los argumentos propuestos por Colpensiones […] no le permitieron a la Sala establecer si la medida implicaba una verdadera amenaza para este […]."