Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 08001-23-31-000-2005-02538-01(1604-06) de 2007
La jurisdicción ordinaria en sus especialidades laboral y de seguridad social, conoce de los conflictos relacionados con el sistema de seguridad social integral que surjan entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras, sin importar la naturaleza de la relación jurídica y de los actos jurídicos que se controviertan. Deben excluirse del conocimiento de la jurisdicción ordinaria laboral los regímenes de transición previstos por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 ya que tampoco hacen parte del sistema de seguridad social integral por referirse a la aplicación de normas anteriores a su creación. Sistema de Seguridad Social Integral - Régimen de transición. Jurisdicción contencioso administrativa - Competencia en materia de régimen de transición pensional