Sentencia de Revisión de Tutela T-98 de 2006
¿Vulnera el Ministerio de Relaciones exteriores los derechos del actor al negarse a liquidar y girar al ISS los aportes para la pensión la liquidación de la pensión con base en la asignación correspondiente al cargo que efectivamente desempeñó y no al equivalente de la planta interna del Ministerio, por considerar la entidad que los efectos de los fallos de inexequibilidad de los Art. 66 del D. 274 de 2000, así como parcialmente el parágrafo 1º del Art. 7º de la L. 797 de 2003 y el Art. 57 del D. 10 de 1992, son hacia futuro? Línea jurisprudencial consolidada, en el sentido de sostener que la liquidación de aportes para pensión de quienes hicieron parte del cuerpo diplomático en el exterior debe hacerse tomando como base el salario realmente devengado y nunca un salario inferior. Previene al Ministerio sobre los efectos vinculantes, para que la precitada doctrina sea observada y aplicada en casos semejantes