Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 11001-03-25-000-2018-01138-00(4014-18)_20220728 de 2022
Confirman suspensión provisional del acto que ordenó el pago de la mesada 14 o mesada adicional, prevista en el numeral 41.1 del artículo 41 del Decreto 4433 de 2004, a favor de los miembros de las Fuerzas Militares pensionados o que se llegaren a pensionar. "[C]on la expedición del Acto Legislativo 01 de 2005 "que adicionó el artículo 48 de la Constitución Política" se eliminó la mesada catorce […] para los pensionados de todos los sectores, sin distinción alguna, que causen su derecho pensional a partir de la entrada en vigencia del citado acto, es decir con posterioridad al 25 de julio de 2005, exceptuando aquellas personas que devenguen una pensión igual o inferior a 3 SMLMV, si la misma se causa antes del 31 de julio de 2011. Por lo tanto, el reconocimiento de la mesada 14 quedará condicionado a que la persona se encuentre dentro de las excepciones dispuestas en la norma ibídem. […] [L]a Sala observa que el acto objeto de censura en el presente asunto, es un acto administrativo susceptible de control judicial, en la medida en que crea, modifica o extingue una situación jurídica, y de una confrontación primaria se evidencia que vulnera el contenido del artículo 48 constitucional, ya que se tiene que a partir de la expedición del Acto Legislativo 01 de 2005, las personas que causen su derecho pensional no tendrán derecho al reconocimiento y pago de la mesada 14 por expresa prohibición constitucional, salvo que se encuentren en alguna de estas condiciones, a saber: a) quienes hubieran causado su derecho pensional, cumplidos los requisitos legales antes de la expedición del acto legislativo; b) quienes adquirieran su derecho a la pensión antes del 31 de julio de 2011; los dos supuestos anteriores, sin consideración al monto pensional, y, c) los que percibieran una mesada que fuese igual o inferior a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes; de acuerdo a lo mencionado, quienes causaron su derecho pensional después del 31 de julio de 2011, solamente recibirán 13 mesadas, independientemente del monto de ella, dentro de las cuales no se encuentran excepcionados los miembros de la Fuerza Pública."