Sentencia de Revisión de Tutela T-416 de 2008
¿Era posible que se autorizare a la actora el pago de la mesada pensional que le fue reconocida a su padre, teniendo en cuenta que si por su delicado estado de salud, él se encontraba imposibilitado para autorizar a un tercero el pago de la misma? Negada. Procedencia excepcional de la tutela para el pago de acreencias laborales. Derecho al pago oportuno de las mesadas pensionales. Mínimo vital, protección especial para las personas de la tercera edad. En dicho momento no le allegó una prueba siquiera sumaria que permitiere acreditar que dado el delicado estado de salud de su padre, éste se encontrare imposibilitado para dirigirse directamente u otorgar una autorización especial con el fin de cobrar la correspondiente mesada pensional. Así las cosas, no podría endilgar una conducta reprochable a FOPEP.