Pago de las mesadas pensionales durante la emergencia sanitaria. En lo que respecta al medio utilizado para realizar aquel pago, reitera la Sala que el Gobierno Nacional implementó diferentes herramientas para ello, esto es, a través de (i) terceros autorizados, (ii) consignación a cuentas de ahorro, o (iii) en el domicilio de los beneficiarios. Sobre el particular, cumple indicar que si bien aquellos mecanismos imponen nuevos retos para los actores del Sistema de Seguridad Social, en especial la última de las opciones mencionadas, dada la capacidad logística que se requiere para ello, lo cierto es que tal circunstancia no puede utilizarse como excusa para la tardanza en el pago de las mesadas de los pensionados. De ahí que, si las administradoras de pensiones o las entidades financieras presentan inconvenientes para cancelar sus obligaciones por alguno de estos medios, deben informarlo de manera inmediata al pensionado y otorgarle una solución pronta y definitiva, a fin de que no se prolongue indefinidamente su pago, tal como sucedió en este caso