Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 25000-23-25-000-2002-11774-01(0195-08) de 2009
Tanto el acuerdo como la convención colectiva de trabajo no pueden ser el marco para reconocer la pensión, pues la competencia para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, inclusive los de las Universidades, es un asunto que constitucionalmente esta reservado para el Congreso de la República y el Gobierno Nacional. Requisitos para acceder a la pensión de jubilación contemplada en la Ley 33 de 19985. El presente asunto no es una controversia referente al sistema de seguridad social integral, pues a la pensión objeto de debate no se le aplicaron normas de Ley 100 de 1993 dado el cumplimiento de los requisitos del régimen de transición de su artículo 36, que permitió la aplicación del "régimen anterior", esto es, la Ley 33 de 1985, la cual no hace parte de dicho sistema de seguridad social.