¿Es procedente condenar a la parte demandada al reconocimiento y pago de la pensión gracia de jubilación de carácter vitalicio indexada, desde cuando los demandantes cumplieron 50 años de edad, en cuantía igual al 75% del promedio salarial devengado en el año de servicios inmediatamente anterior al cumplimiento de la edad, intereses moratorios y las costas del proceso? Causales de procedencia del recurso extraordinario de revisión. Caducidad o prescripción de la acción. Nulidad del proceso por ser tramitado en diferente jurisdicción.