Sentencia de Control de Constitucionalidad C-270 de 2023
Las AFP deben reconocer el subsidio de invalides a los trabajadores con incapacidad entre los días 181 a 540, cuando existe un concepto desfavorable de rehabilitación.\ La EPS deberá pagar el subsidio por incapacidad temporal desde el día 181, con cargo a sus propios recursos, hasta tanto emita el concepto que le corresponde, sea este uno de rehabilitación favorable o de rehabilitación desfavorable\ La Corte condiciona expresiones contenidas en los incisos quinto y sexto del artículo 142 del Decreto Ley 19 de 2012, que modificó el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, por desconocimiento del principio de igualdad y el derecho a la seguridad social, ya que las prestaciones económicas que garantizan un subsidio por incapacidad temporal entre los días 181 a 540 únicamente se otorgan a favor de los trabajadores que cuentan con un concepto favorable de rehabilitación, pero no para aquellos que cuentan con un concepto desfavorable