Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-72 de 2024
Precedente constitucional sobre la aplicación ultractiva del requisito mínimo de semanas de cotización previsto en el Acuerdo 049 de 1990 para el reconocimiento de la pensión de invalidez en virtud del principio de condición más beneficiosa, es aplicable a los afiliados del RAIS. Es constitucional y legalmente admisible imponer a los fondos de pensiones privados la obligación de reconocer y pagar la prestación. "[E]l reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, conforme a los requisitos previstos en el Acuerdo 049 de 1990, no implica convertir a las AFP en administradoras de un fondo público. Esto es así, porque […] las AFP deben financiar esta prestación con los recursos que dispone el artículo 70 de la Ley 100 de 1993 […]. [D]ado que las AFP reciben un bono pensional por los periodos de cotización que efectuaron sus afiliados al ISS, en vigencia del régimen del Acuerdo 049 de 1990, el ISS -hoy Colpensiones- se liberó de cualquier obligación pensional. […] [E]l principio de la condición más beneficiosa permite la aplicación ultractiva del Acuerdo 049 de 1990, en cuanto a las semanas de cotización necesarias para el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, si se cumplen los siguientes tres requisitos: (i) Requisito 1. El afiliado se encuentra en una situación de vulnerabilidad, lo que debe constatarse conforme al test de procedencia. (ii) Requisito 2. El afiliado al sistema de pensiones es dictaminado con una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 por ciento con fecha de estructuración en vigencia de la Ley 860 de 2003. (iii) Requisito 3. El afiliado acredita que, en vigencia del Acuerdo 049 de 1990, reunía la densidad de semanas de cotización que el artículo 6, literal b, exigía para el reconocimiento de la pensión de invalidez. Esto es, haber cotizado 300 semanas en cualquier tiempo. Este precedente constitucional es aplicable a los afiliados al RAIS. Esto, porque (i) en las sentencias SU-442 de 2016, SU-556 de 2019 y SU-299 de 2022 la Corte no limitó la regla de decisión al RPM, (ii) en la sentencia SU-038 de 2023 la Corte reconoció que este precedente era aplicable a las solicitudes pensionales de afiliados al RIAS y (iii) el principio de igualdad no permite que los afiliados al RAIS reciban un trato menos favorable, en comparación con los afiliados al RPM, en cuanto al acceso a la pensión de invalidez, en virtud del principio de condición más beneficiosa. Las AFP son las responsables de reconocer, financiar y pagar la pensión de invalidez de los afiliados al RAIS que acrediten tener derecho a la prestación en virtud de la aplicación ultractiva del requisito mínimo de semanas previsto en el artículo 6 del Acuerdo 049 de 1990."