Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 11001-03-24-000-2006-00322-00(0984-07) de 2010
Consejo de Estado, Sección Segunda, Expediente 984 de 2010 - ¿Es legal la expresión "Será responsabilidad del Liquidador iniciar dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de este Decreto los respectivos procesos de levantamiento del fuero sindical.", contenida en el Art. 17 del Decreto 1615 de 2003, "por el cual se suprime la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom y se ordena su liquidación", teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 118 A del Código Procesal del Trabajo, que prescribe un término de dos (2) meses para incoar las acciones que emanen del fuero sindical? Es claro que los dos meses, en este caso, quedan inmersos dentro de la segunda posibilidad que estableció el artículo 118 A, es decir, desde que se haya agotado el procedimiento convencional o reglamentario, si se tiene en cuenta que TELECOM, en su mayor parte, estaba compuesto por trabajadores oficiales y, excepcionalmente, por empleados públicos. De manera que el procedimiento de supresión y liquidación bien se halla dentro de la referida opción y por ello los dos meses con que cuenta el empleador parten es desde la culminación del procedimiento correspondiente, en este caso, la supresión del cargo de los empleados aforados