Sentencia de Revisión de Tutela T-469 de 2013
Criterios para la aplicación de medidas regresivas en materia de derechos sociales. "[L]a prueba de que una norma es regresiva determina una presunción de invalidez o de inconstitucionalidad, transfiriendo al Estado la carga de argumentar a favor de la racionalidad de la legislación propuesta, es decir, que éste debe probar que, pese a que la medida es regresiva, la norma es justificable. En consecuencia, corresponde al Estado demostrar la estricta necesidad de la disposición regresiva. Esto supone la demostración por parte del Estado de: a) la existencia de un interés estatal permisible; b) el carácter imperioso de la medida; c) la inexistencia de cursos de acción alternativos o menos restrictivos del derecho en cuestión. Por otro lado, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de Naciones Unidas, también estableció las condiciones y contenido de la posible justificación: la medida "deberá ser justificada plenamente por referencia a la totalidad de los derechos previstos en el Pacto y en el contexto del aprovechamiento pleno del máximo de los recursos de que se dispone" (OG No. 3, punto 9; OG No. 13, punto 45; OG No. 14, punto 329). Ello corresponde a que el Estado sólo puede justificar la regresividad de una medida demostrando: a) que la legislación que propone, pese a implicar retrocesos en algún derecho, implica un avance teniendo en cuenta la totalidad de los derechos previstos en el Pacto, y b) que ha empleado todos los recursos de los que dispone, y que, aun así, necesita acudir a ella para proteger los demás derechos del Pacto. Estas limitaciones resultan sumamente importantes, puesto que el Estado no puede utilizar argumentos generales de política pública, disciplina fiscal o referirse a otros logros financieros o económicos, sino que debe señalar concretamente que otros derechos previstos en el Pacto (es decir, derechos económicos, sociales y culturales, y no cualquier otro derecho) se vieron favorecidos por la medida. […] En conclusión, las medidas regresivas en materia de derechos sociales, están justificadas cuando se cumplen los presupuestos expuestos en este capítulo. Sólo de esa manera puede desvirtuarse la presunción de inconstitucionalidad que recae prima facie sobre esa clase de disposiciones legales. Sobre la base de lo expuesto, esta Sala evidencia que el legislador no expuso de manera clara y suficiente, por qué la pensión por invalidez para víctimas de la violencia, no debía ser prorrogada, no se tuvo en cuenta los desarrollos jurisprudenciales de esta Corporación, los desarrollos sobre la materia de la doctrina especializada, ni la imposición de acatar los tratados de derecho internacional, como el PIDESC."