Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 19001-23-33-000-2017-00041-01(AC) de 2017
¿Resulta procedente ordenar el reconocimiento y pago de una pensión de invalidez para víctima del conflicto armado, y a quién le corresponde el reconocimiento y pago? La Corte Constitucional en reciente sentencia de Unificación SU 587-2016, abordó un caso donde se analizó a quién corresponde el reconocimiento y pago de la pensión por invalidez de las víctimas del conflicto armado. Es importante precisar que se dio efectos inter comunis a la decisión para todas aquellas personas que se encontraran en la misma situación, esto es, para los que, teniendo derecho a tal beneficio, no se les hubiera reconocido y pagado el mismo. Sin embargo, no desconoció la naturaleza parafiscal que comportan los aportes que son manejados tanto por COLPENSIONES como por el Fondo de Solidaridad Pensional, pero precisó que a partir del artículo 46 de la Ley 418 de 1997, se impuso una nueva función en cabeza del Fondo de Solidaridad Pensional, concretamente cubrir o financiar el pago de la pensión especial de invalidez. Esta nueva obligación supone el deber correlativo de adoptar todas las medidas o acciones necesarias para lograr su plena efectividad, bajo la lógica de la ampliación del objeto del Fondo. Esto no quiere decir, que en este momento esté a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la financiación del pago de la pensión especial de invalidez de las víctimas del conflicto armado, pues en la sentencia de unificación referida, la Corte ordenó al Ministerio de Trabajo que constituya una nueva fiducia o modalidad operativa alternativa que de no contar con otro medio de financiamiento, deberá ser con cargo al Presupuesto General de la Nación cuyo desembolso deberá hacer el Ministerio de Hacienda y, a su vez, se le da la orden a esa cartera de realizar los trámites para identificar y desembolsar los recursos que sean necesarios. Quedó establecido por la Corte Constitucional, que la obligación de reconocimiento de la mencionada prestación por mandato legal está a cargo de COLPENSIONES, el pago periódico de la misma a juicio de la Corte igualmente debe quedar en manos de la administradora de pensiones y, lo relacionado con el financiamiento, quedó en cabeza del Fondo de Solidaridad Pensional