Sentencia de Control de Constitucionalidad C-269 de 2025
INEXEQUIBLES las expresiones "trabajadora" y "este beneficio se suspenderá si la trabajadora se reincorpora a la fuerza laboral" del parágrafo 4º del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 (modificado por el Art. 9 Ley 797 de 2003), porque dichas expresiones imponen barreras injustificadas para acceder a la pensión especial al exigir requisitos adicionales que no están previstos en su regulación legal ni en su interpretación conforme con la Constitución. La Corte indicó que, una vez acreditados los requisitos legales y jurisprudenciales para acceder a la pensión, no puede exigirse una condición adicional, como la de tener un vínculo laboral vigente, que obstaculice el acceso efectivo a este derecho.\ La suspensión automática del beneficio en caso de reincorporación laboral afecta de manera desproporcionada los derechos fundamentales del padre o madre cuidador. Si bien la medida persigue fines legítimos -como garantizar la provisión de apoyos o proteger la sostenibilidad del sistema pensional-, impone restricciones excesivas que no se ajustan a los avances en materia de derechos de las personas con discapacidad ni los de quienes ejercen tareas de cuidado. \ En relación con la suspensión de la pensión especial de vejez en caso de que el padre o madre se reincorpore a la fuerza laboral, la Sala Plena difirió los efectos de su inexequibilidad hasta el 31 de diciembre de 2025 para que el Legislador expida la normativa requerida sobre las condiciones de la pensión especial de vejez, incluyendo la regulación de los aportes que cotice el padre o la madre que recibe la pensión especial y que se reincorpore a la fuerza laboral, en los términos de esta providencia