Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 11001-03-25-000-2016-00816-00(3740-16)_20201112 de 2020
Declara la nulidad de las expresiones "que debió haber iniciado antes de haber cumplido 55 años de edad cada uno" contenida en el artículo 2.° literal (e) y "que debió haber iniciado antes de haber cumplido 55 años de edad" incluida en el artículo 3.° literal (d) del Decreto 288 de 2014, proferido por el Presidente de la República, "Por el cual se reglamenta la Ley 1580 de 2012", por vulnerar de forma directa los artículos 13 y 48 de la Constitución Política