Si se da por establecido que el afiliado cotizó en toda su vida laboral un total de 579 semanas, de las cuales 503, fueron sufragadas antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 (1º de abril de 1994); la condición de invalido por haber perdido el 62.30% de su capacidad laboral; y la fecha de estructuración de la invalidez, 29 de julio de 2000 (en vigencia de la Ley 100 de 1993) ¿Procede la pensión de invalidez? Pensión de invalidez - Requisitos. Trabajador - Pérdida de capacidad laboral