Sentencia de Revisión de Tutela T-389 de 2009
¿Qué mandatos se derivan del contenido de la sentencia C-355-2006 de la Corte Constitucional, en materia de derechos sexuales y reproductivos para las mujeres? ¿Qué consecuencias prácticas surgen para las EPSs, las IPSs y el personal médico que en ellas labora en cumplimiento de la sentencia C-355-2006? ¿Pueden los funcionarios judiciales declararse objetores de conciencia en desarrollo de sus funciones y, en consecuencia, abstenerse de resolver un caso que les haya sido asignado para su conocimiento, máxime cuando el mismo involucre la garantía de derechos fundamentales? Hecho superado y pertenencia del pronunciamiento en sede de tutela. Fundamentos constitucionales y jurisprudenciales de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer y los supuestos específicos de interrupción del embarazo. Posibilidad de objeción de conciencia ejercida por autoridades judiciales. Poder vinculante de las sentencias de la Corte Constitucional