Sentencia de Revisión de Tutela T-776 de 2009
¿La Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías, vulneró los derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida digna y a la educación de la actora y de sus hijos, al no reconocerles la pensión de sobrevivientes como beneficiarios del causante, por encontrar que no se cotizaron 50 semanas con anterioridad a la fecha en que se declaró su muerte presunta? Concedida. Las 50 semanas que exige la ley deben empezar a computarse a partir del desaparecimiento del causante, y no a partir de la declaratoria de su muerte presunta, pues sólo hasta ese momento el desaparecido estuvo en posibilidad física y jurídica de realizar cotizaciones