Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 73001-23-31-000-2002-02137-01(AG) de 2007
A los pensionados se les debió reajustar la mesada pensional a partir del 1º de enero de 1994, en un 7% que corresponde a la diferencia entre el 5% que cotizaban por salud antes de la Ley 100 de 1993 y el valor de la nueva cotización del 12% fijado por esta norma. Pensión de jubilación - Reajuste. Acción de grupo - Nulidad