Sentencia de Revisión de Tutela T-138 de 2010
¿Las entidades demandadas vulneraron los derechos a la pensión y de petición de los actores, al no reconocer el pago de la pensión de vejez, no contestar el derecho de petición que solicita la reliquidación de la pensión, y al negar la devolución de saldos de la cuenta de ahorro individual? Negadas. Requisito se subsidiariedad. Cuando ya se tiene reconocido el derecho a la pensión de vejez, la discusión sobre su monto es asunto que debe tramitarse a través de los procedimientos gubernativos y jurisdiccionales ordinarios. El derecho a la pensión de vejez, y su manifestación alterna, esto es, el derecho a la indemnización sustitutiva (o, en el caso del régimen de ahorro individual con solidaridad, la devolución de aportes), al ser uno de los derechos laborales mínimos constitucionalmente protegidos, también es irrenunciable. Lo anterior para proteger la pensión de cualquier pacto privado o urgencia coyuntural y para efectos de la sostenibilidad financiera del sistema. La devolución de saldos es una alternativa a la pensión de vejez, pero, por supuesto, no puede hacerse efectiva sino cuando se cumple al menos el requisito de edad