Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 11001-03-25-000-2008-00116-00(2556-08) de 2012
Consejo de Estado, Sección Segunda, Expediente 2556 de 2012 - ¿El ministerio de Hacienda y Crédito Público y el ministerio de Protección Social pueden expedir circulares que den instrucciones a los operadores jurídicos del Sistema General de Pensiones? - No, se afirma que en cuanto a la expedición de Circulares por parte de los Ministerios, estas sólo podrían referirse a procedimientos y mecanismos que tuvieran relación directa con la ejecución y cumplimiento de las actividades propias de cada Ministerio, pero no así de "dar instrucciones a los operadores jurídicos que aplican las normas del Sistema General de Pensiones", que pudieran modificar o variar la consagración legal sobre temas exclusivos de la norma superior, o dar alcances diferentes al contenido y aplicación de las normas vigentes, como ha sucedido en el caso que nos ocupa, tema ya definido por la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 797 de 2003; por eso y en criterio de esta Sala, al expedirse la Circular 0001 de 2005 se extralimitó la facultad legal y reglamentaria que le compete a los Ministros, es por ello que está llamada a ser declarada nula, como en efecto se hará. Es al legislador a quien le compete la expedición de las normas reguladoras de las relaciones laborales tanto en el sector público como en el privado y, específicamente, le compete determinar los procedimientos de cotización al sistema general de pensiones, su regulación, requisitos para tener acceso al derecho pensional, y los demás temas referidos a las relaciones laborales